El alumnado que una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria no haya obtenido el título y haya superado los límites de edad establecidos en el artículo 15.5 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, podrá obtenerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias o ámbitos que no haya superado (1).
Las personas interesadas que cumplan los requisitos deberán solicitar su participación en dicho procedimiento, cumplimentando para ello el modelo que se facilita en la secretaría del centro. La inscripción deberá realizarse durante los diez últimos días naturales del mes de junio de cada año.
Las pruebas se realizarán en los cinco primeros días de septiembre. Una vez resueltas las solicitudes, las personas admitidas podrán retirar de la secretaría de los centros el plan de recuperación.
(1) Artículo 16 (Pruebas o actividades personalizadas extraordinarias) de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.