El proyecto educativo constituye las señas de identidad de nuestro centro y expresa la educación que deseamos desarrollar. Contempla los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado.
El proyecto educativo define los objetivos particulares que nuestro centro se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, acerca de los principios que orientan cada una de las etapas educativas que se imparten en el centro y las correspondientes prescripciones acerca del currículo.
Concreción y desarrollo de nuestro proyecto educativo:
Algunos aspectos de interés extraídos del PEC:
Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, el profesorado informará a lo largo del curso a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, sobre la evolución escolar de sus hijos o hijas. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en relación con cada una de las materias.
A tales efectos, para garantizar este derecho, el procedimiento a seguir será el siguiente:
- La información se dará a través del módulo “Observaciones del Alumno/a” de la aplicación PASEN (versión Web y App).
- Podrá originarse:
- Tanto a petición de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado a través del profesor tutor o profesora tutora del grupo de sus hijos e hijas. El modo de dirigirse al profesor tutor o profesora tutora será mediante el módulo “Comunicaciones” de la aplicación PASEN. Una vez hecha la petición, los tutores y tutoras requerirán, en cada caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente.
- Como por iniciativa propia del profesorado cuando lo considere necesario. Sin que las familias lo soliciten, el profesorado podrá mantener a las familias informadas de todas aquellas situaciones o hechos que repercutan en el rendimiento académico de sus hijos(as).
Procedimientos de revisión y reclamación en caso de desacuerdo con la calificación final obtenida en alguna materia o con la decisión de promoción adoptada.
- Periodo: al finalizar el curso.
- Plazos: durante dos días hábiles a partir del momento en el que se produce la comunicación de la calificación final o de la decisión de promoción.
Orden de los pasos a seguir:
1º. El propio alumnado, padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal, deberán solicitar las aclaraciones oportunas mediante entrevistas personales con el profesorado implicado.
2º. Si, una vez recibidas las aclaraciones, continua existiendo desacuerdo, el alumno o la alumna (en este caso mayor de edad), padre, madre o quienes ejerzan su tutela legal, podrá solicitar la revisión de dicha calificación o decisión de promoción por escrito y presentarse en el centro docente (modelo de solicitud disponible en la secretaria).
Jefatura de estudios será quien traslade la solicitud de revisión al profesorado y órgano implicado.
El primer día hábil siguiente a aquel en el que finalice el período de solicitud de revisión, el profesorado y órgano implicado, reunidos en sesión extraordinaria, elaborará el informe correspondiente que recogerá la descripción de los hechos, las actuaciones que hayan tenido lugar, el análisis realizado y la decisión adoptada de ratificación o modificación de la calificación final o decisión de promoción objeto de revisión.
Jefatura de Estudios comunicará por escrito al interesado/a la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción, lo cual pondrá término al proceso de revisión.
3º. En el caso de que, tras el procedimiento de revisión anteriormente citado, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción, el alumno o la alumna (en este caso mayor de edad), su padre o madre o quienes ejerzan su tutela legal, podrán presentar reclamación, la cual se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La reclamación deberá formularse por escrito y presentarse al director o directora del centro docente (modelo de solicitud disponible en la secretaria) en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del centro a la que se refiere el caso de revisión anteriormente citado, para que la eleve a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia a de educación.
El director o directora del centro docente, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Territorial, al que incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y, si procede, el informe de la dirección del centro acerca de las mismas. En la Delegación Territorial se constituirá, para cada curso escolar, una Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones que analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan.
En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, la persona titular de la
Delegación Territorial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente al director o directora del centro docente para su aplicación, cuando proceda, y traslado al interesado o interesada. La resolución de la Delegación Territorial pondrá fin a la vía administrativa.
En el caso de que la reclamación sea estimada se procederá a la correspondiente corrección de los documentos oficiales de evaluación.
- Ordenes de 30 de mayo de 2023, por las que se desarrolla el currículo correspondiente a las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.